Como nos afectan las restricciones a la actividad agroganadera durante a emerxencia sanitaria

Como nos afectan las restricciones a la actividad agroganadera durante a emerxencia sanitaria

26 Marzo 2020/concello/Xeral

La Xunta de Galicia publicó ayer en el DOG (Diario Oficial de Galicia) una orden de la Consellería de Medio Rural por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el Covid-19. 

El texto completo se puede consultar en este enlace. Aquí resumimos estas medidas, que puede afectar la vida diaria de nuestros vecinos y vecinas.

Desplazamientos a los cultivos y viñedos

Las personas agricultoras y viticultoras profesionales y sus trabajadores podrán efectuar los desplazamientos para la realización de los trabajos necesarios de atención y mantenimiento de los cultivos y de los viñedos. 

Tendrá la consideración de agricultor/a profesional quien esté de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga). 

En el caso de las personas viticultoras profesionales, podrán acreditarlo también con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de inscrito dispensada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen.

En cuanto a las personas que tengan cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, podrán realizar los desplazamientos mínimos e imprescindibles para su mantenimiento y atención, sin que el desplazamiento pueda suponer una distancia superior a 500 metros de la vivienda habitual. 

Además, en ningún caso podrá haber más de dos personas en la parcela y estas deberán respetar en todo momento las distancias de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria.

En relación con la acreditación de la necesidad de desplazamiento, en las actividades agrarias consideradas de autoconsumo podrá realizarse con la presentación del carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios. En el caso de las personas viticultoras, podrán acreditarlo con dicho carné o con la tarjeta de inscrito dispensada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen.

Venta de productos

Queda prohibida hasta el 31 de marzo la celebración de los mercados tradicionales de venta de productos del campo. Después de esa fecha, se informará si se levanta o se mantiene la prohibición. 

El texto del DOG también acoge medidas que se implantarán en estos mercados una vez se levante la prohibición, como distancias de seguridad y uso de guantes.

Sí está permitida la venta de productos agrícolas y ganaderos vía telefónica, correo electrónico y similares, servidos por el productor en el domicilio del consumidor. 

Venta de productos vegetales

Sobre la venta de productos vegetales para su plantación en huertas, los establecimientos que vendan estos productos pueden permanecer abiertos.

Además, la venta de estos productos podrá realizarse también de manera ambulante. Las personas vendedoras deberán disponer del carné básico de aplicación de productos fitosanitarios. Igualmente, la acreditación por las personas compradoras se hará con el referido documento.



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