Teniendo en cuenta la época estival en la que nos encontramos y en aplicación del dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 2.07ª reguladora de la tasa por el suministro de agua, ESTÁ PROHIBIDO: UTILIZAR El AGUA DE LOS ABASTECIMIENTOS MUNICIPALES PARA REGAR HUERTAS, JARDINES, LLENAR PISCINAS Y SIMILARES, debiendo usar el agua exclusivamente para el consumo domiciliario. Toda infracción será sancionada según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza municipal.
El agua es un bien escaso y por tanto todos y todas debemos consumirlo responsablemente. Sin embargo, este bando se aplica a las parroquias de A Pobra do Brollón que tienen abastecimiento de agua municipal, que son todas excepto Ferreiros, A Ferreirúa, Parada dos Montes, Salcedo e Vilachá.
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