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Todos los viajeros que lleguen a Galicia, tras permanecer dentro del período de 14 días anteriores a su llegada en territorios que posean una incidencia epidemiológica 3,5 veces superior a la de Galicia, deberán comunicar sus datos de contacto a las autoridades sanitarias, independientemente de que sean residentes en nuestra comunidad o no.
De este modo, Sanidade busca conseguir un diagnóstico más precoz de cualquier infección por el virus para proteger la salud de los ciudadanos.
Los viajeros tendrán un tiempo de 24 horas desde su llegada a Galicia para comunicar sus datos de contacto, un trámite que tendrá que realizar cada uno de los viajeros.
La Consellería de Sanidade publicó esta mañana en el DOG la lista de países y Comunidades Autónomas que requieran de esta obligación. La lista se actualizará quincenalmente, según sea la evolución epidemilógica.
Actualmente, la lista incluye las Comunidades Autónomas de Madrid, Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco. También incluye la todos los países del continente africano, la mayoría de países del continente americano, un gran número de países asiáticos y algunos países europeos.
Modos de proporcionar la información
Para facilitar la información, los viajeros podrán cubrir el formulario que estará disponible en la web https://www.sergas.es/A-nosa-organizacion/Benvida-viaxeirxs?idioma=es o suministrar los datos llamando al teléfono 881 00 20 21.
A todos los viajeros se les facilitará un contacto por se tuvieran algún tipo de sintomatología. También se les proporcionará información y consejos sanitarios y podrán adoptarse las medidas de seguimiento, reconocimiento y control que se consideren necesarias.
Hace falta destacar que la atención que se considere necesaria por los profesionales del Servicio Galego de Saúde no tendrán coste para las personas que la precisen.
Los establecimientos de alojamiento turístico estarán obligados a informar de esta medida a sus clientes; así como los responsables de agencias de viaje, operadores turísticos, compañías de transporte aéreo o marítimo y otros agentes similares al inicio del proceso de venta de los billetes. Asimismo deberán hacerlo las empresas que desplacen a sus trabajadores por motivos laborales.