Hoy se publicó en el BOE la orden que regula los desplazamientos de la población infantil. A partir de mañana domingo 26, los menores de 14 años podrán salir para dar paseos, acompañados de un adulto, durante una hora al día (entre las 9:00 de la mañana y las 21:00).
En el texto del BOE también se recoge la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 del domingo 10 de mayo. El estado de alarma implica que continúan las actuales medidas de distanciamiento social y limitaciones en los desplazamientos, con la excepción de los desplazamientos infantiles (con las condiciones que detallamos más abajo).
Esta decisión se tomó por los beneficios asociados para la salud y el bienestar social y familiar, siguiendo las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Detallamos aquí las condiciones de estos paseos controlados de los menores:
- Las salidas pueden ser a una distancia de un kilómetro de su domicilio.
- No se pueden usar espacios recreativos ni instalaciones deportivas (por ejemplo, parques infantiles o el área recreativa de Sanugueiros).
- El paseo debe realizarse con un adulto y tres niños o niñas como máximo.
- Se deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos 2 metros.
- Hay que cumplir con las medidas de prevención y higiene recomendadas.
- El adulto acompañante debe ser mayor de edad, convivir en el domicilio con el niño o niña o ser un empleado del hogar a cargo del menor. Si el adulto no es un progenitor o tutor legal, debe contar con la autorización previa de éstos.
- No podrán salir los menores que presenten síntomas, contagiados o que estuvieron en contacto con una persona con síntomas o contagiada.
Consulta en el BOE la orden que regula los desplazamientos infantiles
Consulta en el BOE el Real Decreto por el que se prorroga el estado de alarma